Este documento pertenece al trabajo del "Grupo de Trabajo" sobre Convivencia realizado en el curso 2016/2017.
Es un documento-esquema después de la reflexión de distintos documentos sobre el tema. (ANEXO 3)
ACOSO ESCOLAR
ACOSO ESCOLAR
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DEFINICIÓN
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Es
"una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un
alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta
acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que
difícilmente puede salir por sus propios medios" (D.Olweus).
El acoso es
un tipo de maltrato entre iguales, pero debe distinguirse de las conductas o
agresiones aisladas, conflictos de convivencia que deben tener un tratamiento
diferenciado.
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RASGOS que determinan la existencia de acoso
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INTENCIÓN
DE DAÑAR REITERACIÓN DESEQUILIBRIO DE PODER
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PERFILES DE
LA VICTIMA
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VÍCTIMA
PASIVA
La más
frecuente (constituyen el 85-90%) Falta de habilidades sociales o dificultad
para mostrarlas, tímidos y retraídos, poca asertividad, presencia de
algún rasgo distintivo con respecto a
la homogeneidad del grupo (ser nuevo en el centro, pertenencia a un grupo
social, racial, étnico, religioso, económico, cultural por razón de identidad
de género, ser ACNEE o poseer alguna
característica física diferenciadora (color de pelo, altura, peso,
diferencias intelectuales tanto por defecto como por exceso, etc.), mayor
nivel de inmadurez, a menudo por sobreprotección.
VÍCTIMA
ACTIVA
Frecuencia
de 10-15% Bajo control de impulsos, habitualmente acompañado de
hiperactividad y/o dificultades relacionadas con el déficit de atención,
reclama la atención del grupo interrumpiendo, si reciben agresiones,
reaccionan agrediendo, Situación más frecuente entre los chicos
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MANIFESTACIONES
DEL ACOSO
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EXCLUSIÓN
SOCIAL
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ACTIVA: no
deja participar
PASIVA:
ignorar
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AGRESIÓN
VERBAL
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DIRECTA:
insultos, motes
INDIRECTA:
rumores
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AGRESIÓN
FÍSICA
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DIRECTA:
pegar…
INDIRECTA:
esconder cosas, robar, romper
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LAS
AMENAZAS
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Para
atemorizar a la victima
Para
coaccionar, chantaje
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ACOSO
SEXUAL,
VERBAL,
FÍSICO
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Vejaciones
físicas o verbales de tipo sexual
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CIBERBULLING
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Insultos
reiterados, bulos, amenazas, suplantación de identidad, difusión de imágenes
con intención de dañar y humillar a través de redes sociales o mensajes de
textos
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INDICADORES
PARA RECONOCER EL ACOSO EN LA VÍCTIMA
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LEGISLACIÓN
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El acoso
escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada
como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid (art. 14. 1.b), por lo que el centro, en el caso de encontrar
evidencias, actuará disciplinariamente de acuerdo con el Decreto precitado
SECUENCIA
DE ACTUACIÓN
http://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/412fde7b-c30a-4321-bb7f-356f0e046418/Instrucciones%20Acoso.pdf?t=1482492785189
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